
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia determinó que quien contrata un Seguro de Vida no está obligado a informar si padece alguna enfermedad si no se le consulta al respecto.
Así, la Audiencia se ha pronunciado con respecto a un caso particular, con lo cual se condena a la empresa “Bankinter Seguros de Vida, S.A.” a pagar a “Bankinter” la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros.
La compañía de seguros alegaba que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado ya existía antes de la contratación – esquizofrenia paranoide – y por ello se negaba a pagar la incapacidad permanente.
Leer más



